Registro Nacional de Turismo

 

Descripción del Trámite

Registro Nacional de Turismo.

 

Fundamento Jurídico y Reglamentarias

 

Casos en las que el Trámite deben de realizarse

Ley General de Turismo. En su artículo 48 señala que, la inscripción al Registro Nacional de Turismo
(RNT) es obligatoria para los Prestadores de Servicios Turísticos (PST).

 

Requisitos

  • Formato Único para los Tramites del Registro Nacional de Turismo

*1 copia por cada uno de los requisitos

 

Datos o documentos que deben de anexarse al trámite

Los prestadores de servicios turísticos, definidos en el catálogo, deberán sujetarse a lo establecido en la convocatoria de inscripción al Registro Nacional de Turismo.

 

Plazo máximo para solucionar el trámite

8 días.

 

Costo del trámite

Gratuito

 

Domicilio para realizar el trámite

Parque Acuático El Coromuel, Km 2.5, Carretera a Pichilingue, C.P. 23019, La Paz, Baja California Sur, México.

 

Horarios de atención al público

Acudir a las oficinas de la Subsecretaria de Turismo en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.