1.- ¿Que es la Unidad de Acceso a la Información?
Es la oficina receptora de las solicitudes ciudadanas de información, a cuyo cargo estará el trámite de las mismas.
2.- ¿Cual es el objetivo de esta Unidad?
Facilitar el acceso de toda persona a la información pública en posesión de esta entidad gubernamental, así como transparentar la gestión pública, promoviendo siempre el principio de máxima publicidad de la información.
3.- ¿Cuántos tipos de clasificación de la información contempla la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California Sur?
La L.T.A.I.P.B.C.S. contempla dos tipos de clasificación, la información confidencial y la información reservada.
4.- ¿Cual es la información clasificada como reservada?
Es aquella información que se encuentra temporalmente sujeta a alguna de las excepciones previstas en el Titulo Sexto, Capítulo I de la L.T.A.I.P.B.C.S.
5.- ¿Cual es la información clasificada como confidencial?
Es la información en poder de las entidades públicas y de interés público relativas a las personas y sus datos personales y protegidos por el derecho fundamental de la privacidad, contemplado en la legislación aplicable en el territorio del Estado de Baja California Sur.
6.- ¿Qué son los datos personales?
La información concerniente a una persona física, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen étnico o racial, o que esté referida a las características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, las preferencias sexuales u otras análogas que afecten su intimidad.
7.- ¿En qué casos se puede negar la información solicitada?
Toda información que conforme a la L.T.A.I.P.B.C.S., tenga carácter de reservada o confidencial.
8.- ¿Cuánto tiempo dura el periodo de reserva de información?
De conformidad con el artículo 106, párrafo primero de la L.T.A.I.P.B.C.S., el tiempo de reserva no será mayor a cinco años.
9.- ¿Cómo puedo solicitar información?
De conformidad con el articulo 128, la solicitud podrá formularse:
- De manera verbal, ya sea presencial en la Unidad de Transparencia o vía telefónica;
- Mediante escrito libre o en los formatos que para el efecto apruebe el Instituto, presentado en las oficinas del sujeto obligado o por correo electrónico oficial de la Unidad de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo; o
- A través de la Plataforma Nacional de Transparencia, por medio de su sistema de solicitudes de acceso a la información.
Cuando la solicitud se realice verbalmente, el encargado de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que se trate, registrará en un acta o formato la solicitud de información, que deberá cumplir con los requisitos del artículo siguiente, y entregará una copia de la misma al interesado.
Cuando la solicitud se realice en escrito libre o mediante formatos, la Unidad de Transparencia registrará en el sistema de solicitudes de acceso a la información la solicitud y le entregará al interesado el acuse de recibo.
10.- ¿Cuáles son los requisitos que debe contener una solicitud de información?
De conformidad con el artículo 129, deberá contener los siguientes datos:
- Nombre, o en su caso los datos generales de su representante;
- Los datos de identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
- La descripción del o los documentos o la información que se solicita;
- Domicilio o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones. En el caso de que el solicitante no señale lugar o medio electrónico para recibir la información y las notificaciones, éstas se realizarán por lista que se fije en los estrados de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que corresponda;
- Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización; y
- La modalidad en la que prefiere se otorgue la información, la cual podrá ser mediante consulta directa, copias simples, certificadas, digitalizadas, u otro tipo de medio electrónico.
La información de las fracciones I y V será proporcionada por el solicitante de manera opcional y, en ningún caso podrá ser un requisito indispensable para la procedencia de la solicitud.
En ningún caso la entrega de la información estará condicionada a que se motive o justifique su utilización. Los empleados públicos encargados de proporcionar la información pública, se abstendrán de preguntar o cuestionar los motivos de la solicitud, de lo contrario se harán acreedores a las sanciones establecidas en esta Ley.
11.- ¿Cuál es el límite de tiempo para dar respuesta a las solicitudes?
De conformidad con el artículo 135, párrafo primero de la L.T.A.I.P.B.C.S., La respuesta a una solicitud de acceso a la información deberá ser notificada al interesado en el menor tiempo posible, que no podrá ser mayor de quince días, contados a partir de la presentación de aquélla. Además, se precisará el costo y la modalidad en que será entregada la información, atendiendo en la mayor medida de lo posible a la solicitud del interesado.
12.- ¿Qué pasa si la autoridad no contesta la solicitud de información?
De conformidad con el artículo 144, El solicitante puede promover el recurso de procedimiento de revisión ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Baja California Sur, el cual resolverá dicho procedimiento mediante resolución, para efectos de instruir si se deberá entregar la información.