Evaluación de Impacto Ambiental, modalidad Específica

Descripción del Trámite

Cuando la realización de obras, actividades públicas o privadas que puedan causar impacto al ambiente al rebasar los límites y condiciones señaladas en las disposiciones técnicas ecológicas ambientales aplicables, deberán sujetarse a la autorización previa del ejecutivo estatal, con la intervención de los municipios correspondientes, así como el cumplimiento de los requisitos que se les impongan, una vez evaluado el impacto ambiental que pudiera ocasionar sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades de competencia federal. Solicitar Guía de elaboración en la Dirección de Gestión de la Subsecretaría de Sustentabilidad.

 

Fundamento Jurídico y Reglamentarias

Artículos 1 y 20 de la Ley de Derechos Y Productos del Estado de Baja California Sur, publicada en el Boletín Oficial (B.O.) de Gobierno del Estado de Baja California Sur, No.72 de fecha 31/12/2015; última modificación B.O. 49 de fecha 20/12/2017 y en factor de la actualización contenida en el párrafo tercero del art. 22 del Acuerdo mediante el cual se emiten las disposiciones administrativas de carácter general, emitido por la Secretaría de Finanzas y Administración, publicado en el Boletín Oficial de Gobierno del Estado de Baja California Sur No. 3, de fecha 31/01/2017. Artículos 7 segundo párrafo, 16 fracción V, 20 fracciones VI, XI XIV, y 25 fracciones XI, XIV y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur, Artículos 1, 2 fracción III, 7 fracción VI, 8 fracción V, 13, 14 fracciones XIII, XIV, y XXXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, Economía y Sustentabilidad, y a lo señalado en los Artículos 4 fracciones I, VII, XII y XVII, 8 fracciones I, III, IX y XI, 20, 21 y 24 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur (LEEyPABCS), Artículos 3, 8, 9, 12 fracción III, 15, 19, 20 y 21 de su Reglamento; y Artículos 1, 5, 7 y 12 del Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos Generales para la Operación del Registro Estatal de Trámites Empresariales de Baja California Sur.

 

Casos en las que el Trámite deben de realizarse

Las personas físicas o morales que pretendan realizar obras o actividades públicas y privadas que puedan causar impacto al ambiente al rebasar los límites o condiciones señaladas en las disposiciones ambientales aplicables y Ley de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente del Estado de Baja California Sur, deben presentar una Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica, particularmente de las siguientes materias: obra pública estatal, caminos rurales, zonas y parques industriales, bancos de material, proyectos turísticos, fraccionamientos, unidades habitacionales y aquellas que no sean competencia de la federación, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades federales.

 

Requisitos

  • Escrito de solicitud de ingreso de la documentación, dirigido al titular de la Subsecretaría de Sustentabilidad.
  • Nombre, denominación o razón social del o los peticionarios.
  • Nombre del representante legal, en su caso.
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones.
  • Lugar, fecha y firma del peticionario o en su caso, del representante legal.
  • Instrumento jurídico mediante el cual se constituyó la empresa u organismo.
  • Documentación que acredite la Personalidad Jurídica del promovente o en su caso.
  • Documentación que acredite la propiedad del predio o el derecho sobre el mismo.
  • Comprobantes de pago de derechos ante la Secretaría de Finanzas y Administración por los conceptos correspondientes.
  • Manifestación de Impacto Ambiental modalidad Específica (MIA-E), elaborada conforme a lo establecido en la “Guía” correspondiente, en formato impreso y digital.
  • Copia simple de las factibilidades de servicios básicos (energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, limpia, etc.) otorgados por las dependencias correspondientes.
  • Dictamen Técnico Favorable al Uso de Suelo emitido por la SEPUIM del Gobierno del Estado.
  • Autorización al Uso de Suelo emitida por la autoridad municipal correspondiente.
  • En su caso, Autorización de Cambio de Uso de Suelo (desmonte) emitido por la SEMARNAT.
  • En su caso, Dictamen Técnico de No Afectación por Escurrimientos Pluviales emitido por la Comisión Nacional del Agua.
  • Fotografías recientes del área en que se pretende ubicar el proyecto.
  • Plano de conjunto del proyecto en el que se describa la distribución de la infraestructura y de los sitios en donde se realizarán las actividades del proyecto, con cuadro de construcción y dosificación de superficies.
  • Plano de lotificación en el caso de proyectos turísticos o habitacionales.

 

Datos o documentos que deben de anexarse al trámite

Formato tramite evaluación de impacto ambiental

Plazo máximo para solucionar el trámite

120 días hábiles.

 

Costo del trámite

Pago de derechos por los siguientes conceptos:
1) recepción y evaluación.- $5,488.00
2) modificación y verificación del cumplimiento de la normatividad.- $2,785.00
3) resolutivo en materia de impacto ambiental.- $7,953.00

Nota: Los costos son actualizados anualmente mediante acuerdo publicado en el BOGE, última actualización Boletín 62 de fecha 31 de diciembre de 2018.

El pago podrá ser realizado en las Oficinas Recaudadoras de la Secretaría de Finanzas y Administración.

 

Domicilio para realizar el trámite

Tramite Presencial en: Boulevard Constituyentes de 1975, Km. 5.5 y Calle Tiburón, Fraccionamiento Fidepaz, C.P. 23094, La Paz, B.C.S.

 

Horarios de atención al público

Acudir a las oficinas de la Subsecretaria de Sustentabilidad en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.