Información Pública Obligatoria

ARTÍCULO NO. 75

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur

 

      SECRETARIA DE  TURISMO Y ECONOMÍA
       TABLA DE APLICABILIDAD

 

 

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